Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por los ciudadanos ROMEL JOSE LA ROSA RONDON y SAIDES DEL VALLE PECHE CONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.276.165 y 8. 263. 764, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE y DOUGLASS DIOMAR LISBOA DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.635 y 157.7.....