Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por el territorio, presentada por los ciudadanos ANNERYS CAROLINA CAMACHO PAZ Y ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s): V-25.950.071 y V-25.589.243, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Yonatan Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.189.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.792; en consecuencia, remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de .....