SE DECRETÓ el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia el cese de la medida cautelar de prestación de finaza personal, que le fuere impuesta y de la condición de imputado al ciudadano J.A.S.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), así como de su condición de imputado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 90, 546 y 555, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.