Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo biológico de los ciudadanos JOSE ALFREDO ALCALA YDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.535.905 y LURBIS DAYANA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.223.614, interpuesta por los ciudadanos YILDA JOSEFINA YDRIOGO y JOSE YSABEL ALCALA RONDON, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades .....