Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación distinguido con el Nro. BP02-R-2024-000152, ejercido por el ciudadano abogado ELIEZER JOSE PEREZ VIAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.489.338, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 204.660, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA LAS COLINAS, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal J-30307850-8, respectivamente, en la cual apelan de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, S.....