en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana KARLA KARINA BOMPART DE MARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.360.780, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano RICARDO RAFAEL MARCO YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.....