Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos RAMIREZ MANZANO LEONARDO RAFAEL y MARRUFO BRACHO DEISY JOSEFINA, en condición de víctimas, de nacionalidad venezolanos, de profesión u oficio militar retirado y peluquera, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos RAMIREZ MANZANO LEONARDO RAFAEL y MARRUFO BRACHO DEISY JOSEFINA, en su condición de víctimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (05) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas, por funcionario.....