Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, dictada en fecha 04 de julio de 2001, la cual queda REVOCADA. Se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil DEEL, C.A., ya identificados.
Se impone a la parte demandada las costas del recurso, según lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.