Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada YENNI COROMOTO PEREZ CONOPOIMA, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad 13.710.039, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 09-09-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Vendedora de ropa, hija de los ciudadanos HECTOR CELESTINO PEREZ (D) y ROSA ANGELICA CONOPOIMA (D), residenciada en la Calle 23 de Enero, casa sin número, a tres casa de una Panadería de nombre Corea, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0414-8078976, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el.....