Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal en perjuicio de la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIÓN y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 625 y 626, 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíqu.....