En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por DESALOJO hubiere incoado la ciudadana ISMELDA MATILDE RUZZI OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.691.695, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.466.617 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.231, en contra del ciudadano EDWIN ARMANDO GONZALEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.288.818, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzg.....