Este Juzgado en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se deja Nulo y Sin Efecto el auto de admisión 26 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así como también todas las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, a partir de la fecha de admisión.
Segundo: Se Repone la Causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la Admisión.
Déjese Copia Certificada
La Juez El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
Abg. Javier Arias Leon
s.v.