Por lo antes expuesto y habiendo transcurrido el lapso concedido a la solicitante, para que diera cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 17 de octubre de 2012, sin que conste que haya subsanado la omisión indicada, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, formulada por la ciudadana Ana Maria Romero Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.849, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Julia Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.766. Así se decide.