Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas: NORKYS DEL VALLE CARRION DE PINO, NOREYKIS MARIA PINO CARRION y JOHANNYS MARIAN PINO CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.330.265, 16.717.954 y 19.854.176, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara REYES JOSE PINO ESTAVA, fallecido ab-intestato en fecha 15 de junio de 2016, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 56 años, de estado civil casado, de ocupación taxista, con cédula de identidad Nro. V-8.307.241, natural de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, del estado Anzoátegui, conforme consta de Certificado de Defunción. Quedando en todo caso .....