declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MAITA, a los ciudadanos MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ CHECHE, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CHECHE, PATRICIA ISABEL RODRÍGUEZ CHECHE y ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ CHECHE, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a excepción de la ciudadana ELSA MARÍA CHECHE MEDINA, por cuanto este Tribunal observa que la misma no demostró el vínculo conyugal con el de cujus, ya que sólo se limitó a consignar una constancia de convivencia, y ésta no es la prueba idónea para hacerlo, siendo en este caso la declaratoria por ante un Tribunal de Primera Instancia como lo es la acción mero-declarativa. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribun.....