Se declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos VIOLETA SIMPLICIA BRITO AGUILAR Y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-8.207.849 y V-8.372.823, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 18 de Diciembre de 2013, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 207, folio 417-418 Tomo I de los libros correspondientes al año 2013