En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la reposición la presente causa de Desalojo, incoada por el ciudadano Edmundo José Halaje Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.265.585, en contra de la ciudadana Carelys Jurelba Silva Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.423.462, al estado de admitirse por el procedimiento contenido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en consecuencia se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones contenidas en el presente asunto desde el 03 de abril de 2.017, inclusive. Así se decide.-