Se dicto Sentencia Interlocutoria en la presente incidencia surgida en virtud de la Inhibición formulada en el presente asunto, declarándose CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en fecha treinta (30) de junio de 2017, por la Juez Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, para seguir conociendo de la causa cuyas actuaciones obran en el expediente distinguido con el Nº BP12-S-2017-000661de la nomenclatura propia del Tribunal a su cargo, con ocasión a la solicitud de Titulo Supletorio, incoada por la ciudadano ADIXA JOSEFINA VERA DE ESAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.471.324, debidamente asistido por el abogado REINALDO JOSE QUIJADA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.471.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-