Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia intentado contra decisión de fecha 7 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) Se CONFIRMA la declinatoria de competencia por la materia realizada por el referido tribunal; 3) Se declara competente al Tribunal Municipal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda tramitar el presente asunto, todo ello, de conformidad con el artículo 73 del Código.....