las razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales, que incoaran los ciudadanos HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE y FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.214.326, 10.517.499, 8.241.818 y 8.215.411 respectivamente, contra la entidad de trabajo RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, bajo el numero 18, Tomo 18-A de fecha 18 de abril de 2001, RIF No. J-30802514-3, representada JOSÉ HERNA.....