Ante tales consideraciones, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA La solicitud de revisión y examen de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, formulada por la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.