Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La detención en flagrancia del adolescente OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 19.716.150 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 01-11-1989, de quince (15) años de edad, de Profesión u Oficio Ayudante de Herrería en el Talle Luis El Herrero, propiedad de su padre, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, SEGUNDO: Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA de 460, en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JAMES CICKCY SAMARRA PEÑA. TERCERO: Le impone las siguientes medidas cautelares: 1) Presentación cada VEINTICINCO (25) días ante éste Tribunal de Control N° 01, ante .....