En tal sentido, y realizados como han sido los señalamientos anteriores, este Tribunal observa, que tanto la Defensa Publica, como el Tribunal de Ejecución N° 02 incurrieron seguramente de manera involuntaria en un error de interpretación. En consecuencia, y con fundamento a los razonamientos antes realizados; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución N° 02, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.