Por razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la Procuraduría General de la Republica de la ampliación del fallo proferido en fecha 17 de mayo de 2004 por el Juzgado Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículo 95 y 96 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Procuradora General de la República, con la advertencia que el lapso para la interposición de los recursos contra la ampliación de la decisión de la alzada, se computará una vez vencido dicho lapso y en consecuencia, declara la n.....