Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto en forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción, por el ciudadano: JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.288.310, en su carácter de Gerente General Suplente de la empresa demandada, DRIFT DE VENEZUELA, S.A., debidamente asistido por el Abogado CHAIM J. BUCARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.027, y aceptado en este acto por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada SUNILIT TORRES, antes identificada, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.