En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Revocada la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que en consulta para completar la instancia llegó a este Tribunal.
Segundo: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Gaspar Ibrahim Montes Puerta contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.