Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:PRIMERO: Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público presentada en fecha 26-06-2008, en contra de los acusados EUDI FERNANDO CHIRINO PEREZ Y VIRGILIO PEREZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION (PARA AMBOS) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (únicamente para el imputado CHIRINO PEREZ EUDI FERNANDO), en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE REYES; declarado en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Interpuesta por la defensa en esta audiencia en relación a la no admisión de la Acusación. Por considerar que de la lectura del escrito acusatorio cursante se desprende que el mismo cumple a cabalidad con todo y cada uno de los requisitos a que ha.....