Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA: al Acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, natural de Barcelona, Residenciado Barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, Casa Nº 47 de la ciudad de Barcelona, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FURTADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal., en perjuicio de la víctima ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION más las accesori.....