este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: 1) AFIRMA LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL con respecto a la Administración Pública, para conocer la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) IMPROCEDENTE la suspensión del proceso solicitada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), con fundamento en el artículo 383 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisi.....