E consecuencia, siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, manifestando cada uno de ellos su intención de que sea declarado la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos que fuera decretada por este Juzgado, es por lo que considerara este Juzgador que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente, es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ILKA PATRICIA WALTON OFFERMAN, y JAVIER ILAES BARRIOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.911.143 y 17.359.820, respectivamente, según acta de matrimonio Nº 358. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copi.....