Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana GLORIA LEONCIA HAINES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.003.297 y de este domicilio, actuando en su carácter de hermana y pretendida tutora de la ciudadana LOURDES EDUVIGIS HAYNES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.966.417, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS HAYNES, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.958. Así se decide.