Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE PAEZ y TIBISAY DEL VALLE GARCIA DE PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.176.767 y V-7.841.325 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. JAVIER MILLAN, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.744, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-