IV
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto los oficios Nros. 3580-082 y 3580-083, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sirvan realizar la experticia técnica al vehículo, de fecha siete (07) de abril de 2015.