Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, EULISES MANUEL GARCIA GRANADINO y ROSMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.300.132 y V- 19.496.750, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara MIRELLA JOSEFINA GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.324.851, de 56 años de edad, domiciliada en Sector D-4 N° 89, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; fallecida ab-intestado ,en fecha 17 de octubre de 2019, conforme consta del Registro de Defunción, consignado en el presente Asunto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....