En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por el ciudadano JESUS MATIAS SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.828.835, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Osmary Cermeño, en donde se encuentran involucrados el adolescente y niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ", actualmente de doce (12) y nueve (09) años de edad, nacidos en fecha 09/02/2012 y 02/12/2014, hijos de la ciudadana VERONICA BE.....