Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: NIEGA la medida preventiva solicitada por los abogados en ejercicio CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON Y JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrosº23.905 y 43.342, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Así se establece. -
Segundo: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.