Por las consideraciones expuestas anteriormente, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Doctora MERLY CASTRO GOMEZ ,en su carácter de Defensora de Confianza de los acusados LUIS RAMON URBINA, LEOWIMAR VILLARROEL ROJAS, ADOLFO LUIS CHACON y JESUS RAFAEL SUAREZ Zapata; por consiguiente, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 5 de Diciembre de 2.004 conforme a lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal. De igual manera se declara sin lugar la Solicitud efectuada por el Abogado de Confianza de los Precitados Acusados HECTOR HERNANDEZ GUZMAN en especial a lo referente a la realización de la realización de Acta de Entrevista a la Ciudadana FRANCIA MARGARITA LARA RUIZ, toda vez que la direcció.....