Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CLASSIC, PLACAS: BAX-77X, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA: 8Y4FF58S3Y1209879, AÑO: 2001, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS al ciudadano LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA con cédula de identidad V- 8.309.755 con Inpreabogado número 27.831 actuado en la presente causa en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER titular de la cédula de identidad V- 11.249.558, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera con la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte del artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, no.....