Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JESUS CELESTINO GUANARE, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-72, hijo de ROSALIA GUANARE y ANTONIO CONOTO, de estado civil soltero,, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.630, residenciado en la Calle Las delicias Nº 20-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Impóngase al penado, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.