En consecuencia, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su parte in fine y Porte Ilícito de Arma de Fuego ilícitos previstos en el articulo 278 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio CESAR ALFREDO ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO, al adolescente: SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.369.386, residenciado en la Calle Aragua casa S/N. de color rosada con rejas blancas sector casco viejo El Tigre Estado Anzoátegui. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes d.....