Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: FREDDY ANTONIO GUZMAN, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-87, de dieciséis años de edad, soltero, hijo de MARIA ELOINA GUZMAN Y DE ELIOBALDO CARRASQUEL titular de la cédula de identidad Nº 19.774177, domiciliado en la calle El Retiro casa S/Nº, de esta ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
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