DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal 1º en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, considerando la gravedad del estado de salud invocado, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de Publica la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, sustituyéndola por una Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su cónyuge la ciudadana MARIA CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.664, domiciliada en domiciliada en Barrio 29 de Marzo, Calle Bolívar casa S/N., Barcelona, Estado, quien se encargara de llevar al Acusado Carlos Alberto Castillo a Consultas Psiquiátricas a los fines que reciba el tratamiento adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 Constitucional, 128, 2.....