REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
GUANTA, 26 de Enero de 2009
198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2009, cursante al folio Dos (02) del Cuaderno de Medidas, suscrita por el Abogado en ejercicio MAURICE NICHOLS, identificado en autos, con su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana NINOSKA SALAZAR, mediante la cual ratifica la solicitud de Medida de Secuestro, formulada en el Libelo de Demanda de fecha 14 de Enero de 2009, en tal sentido, este Tribunal Niega lo solicitado, por cuanto la naturaleza jurídica de la medida de secuestro en la presente Causa esta en contraposición del contenido del Articulo 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece “En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Capitulo, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba.....