Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia, considera procedente aplicar al imputado WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado WILLIANS JOSE LUGO GIL, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.273.428, FECHA DE NACIMIENTO: 21-02- 1972, DE AÑOS 40 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA, HIJO DE: AQUILES LUGO (V) Y ERIBERTA GIL (V) RESIDENCIADO: POZUELO, SECTOR LAS TERRAZAS, CALLE UEVA, PARTE ALTA, CASA S/N, TELEFONO: 0424-8217078,, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplica.....