En razón del contenido de la comunicación en referencia, antes transcrita, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías, constantes de una cerca perimetral de paredes de bloque, la misma se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en el Viñedo, sector Autopista, Barcelona, estado Anzoátegui, cuya extensión es de mil seiscientos metros cuadrados (1. 600 mt2) y dentr0o de los siguientes linderos por el Norte: Con Transporte Sol de América, por el SUR: con Cauchera Raúl Rodríguez, por el ESTE, con Autopista y OESTE: con el Transporte Ángel Guzmán. Invirtiendo en estas bienhechurías la cifra de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3. 500.000,oo) aproximadamente en la compra del material y pago de .....