Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta y el Cobro de los Honorarios Profesionales; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, incoada por el ciudadano Jesús López Bolaños, contra la ciudadana Máxima de Jesús Rodríguez de Borrome, y así se decide.-