De la revisión de los anexos consignados por la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, en fecha veinte de enero de dos mil quince, a los fines de que este Despacho se pronuncie sobre la medida solicitada, el Tribunal observa que; si bien es cierto que el accionista o dueño de la demandada ciudadano EUGENIO SOL DOMINGUEZ, representa en su carácter de Presidente a la empresa COORPORACION ATEYU,C.A., así mismo es representante legal de la sociedad anónima INVERORIENTE, no es menos cierto que él mismo no es propietario de dicha sociedad, según se evidencia de lo expuesto por la demandante en su escrito de fecha veinte de enero de dos mil quince; ahora bien establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil: "Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previsto en el artículo 599", y siendo que el prenombrado ciudadano solo actúa como Representante Legal de la s.....