Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento por intimación, incoado por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A., (SEYCON), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, Tomo 12-A, en fecha 30 de octubre de 1.985, siendo modificados sus estatutos según documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 25 de marzo de 2.011 bajo el Nº 46, Tomo 11-A, y con domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial ciudadano RACHID JOSÉ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.923, co.....