este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente causa; y en consecuencia, plantea el conflicto negativo de competencia y se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca del conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa, por no tener ambos tribunales un Tribunal Superior común en la Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.