DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada LINDSAY C.A., a través de sus apoderados judiciales LOURDES REYES y JULIO CESAR COBO, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre del 2022 y publicada el 17 de noviembre del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaro su incomparecencia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR los recurso de apelación ejercido por ambas partes. 3) SE MODIFICA la sentencia recurrida en los términos esgrimidos. 4) SE CONDENA a la demandada LINDSAY C.A. a cancelar al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BARRUETA RONDON lo siguiente:
Prestación de antigüedad: Bs.72.168, 54. (Bs.0, 00.....